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Este incentivo fiscal está previsto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre.
Según estas disposiciones, las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse al régimen de deducción previsto para el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes peculiaridades siempre que las correspondientes inversiones se realicen y permanezcan en el Archipiélago:
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Porcentajes de deducción superiores a los aplicables en el resto del territorio nacional (80% sobre el régimen general con un mínimo de 20 puntos porcentuales más).
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Las deducciones tienen como límite un porcentaje superior al que para cada modalidad se fije en el régimen común (80% sobre el régimen común con un mínimo de 35 puntos porcentuales más).
En Canarias continúa vigente la deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos, ya desaparecida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades para el resto del territorio nacional. Esta deducción será del 25% del importe de la inversión realizada teniendo como límite independiente un 50% sobre la cuota íntegra del impuesto (después de deducciones por doble imposición y bonificaciones). Asimismo, los activos fijos nuevos adquiridos no podrán ser objeto de transmisión antes del transcurso de los cinco años desde su adquisición.
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