La LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Esta ley es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Por tanto, cualquier empresa, asociación, administración o persona física en el desempeño de su actividad profesional o empresarial está obligada al cumplimiento de la misma.

Para ello, deberán tomar una serie de medidas con el objeto de proteger los derechos de las personas (impugnación de valoraciones, consulta al Registro General de Protección de Datos, acceso, rectificación, cancelación u oposición) entre las cuáles se encuentra la Notificación e Inscripción Registral de los Ficheros así como la comunicación de las modificaciones que sufran los mismos y su cancelación o la elaboración y aplicación del Documento de Seguridad.

El incumplimiento de esta Ley acarrea sanciones económicas para los titulares de los ficheros que varían en función de la gravedad de la infracción: leves (de 601,01 a 60.101,21 €), graves (de 60.101,21 a 300.506,05 €) o muy graves (de 300.506,05 a 601.012,10 €).

Por este motivo, ofrecemos un nuevo servicio a nuestros clientes con el objetivo de que puedan adecuarse a la normativa vigente evitando riesgos innecesarios y cuantiosas sanciones.

 
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