»Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en estimación directa) que se dediquen a la producción en Canarias mediante actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, incluida la pesca de altura siempre que se desembarque en puertos canarios y se manipule o transforme en Canarias, pueden acogerse a una bonificación cuya cuantía asciende al 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos de la venta de los bienes corporales producidos en Canarias.

 
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