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» Este incentivo fiscal es aplicable por las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimiento permanente en Canarias así como por las personas físicas que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos netos por estimación directa.
» Para las sociedades, la RIC se configura como una reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades con el límite del 90% del beneficio no distribuido, es decir, en la mayoría de los casos el límite máximo de la RIC es el 90% del beneficio neto menos la distribución realizada a la reserva legal y dividendos (son las distribuciones del resultado más habituales).
» Para poder comprender el potencial de este incentivo fiscal optamos por exponer varios ejemplos de liquidaciones del Impuesto de Sociedades en el que se pueden comparar los resultados obtenidos dotando la RIC máxima posible con los resultados obtenidos sin la misma.
» En el siguiente cuadro se muestran los resultados de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades para diferentes niveles de beneficio antes de impuestos:
BENEFICIO ANTES IMPTOS. |
IMPTO. A PAGAR SIN RIC |
IMPTO. A PAGAR CON RIC MAX. |
RIC MÁXIMA |
DIFERENCIA |
15.000,00 € |
4.500,00 € |
616,44 € |
12.945,21 € |
3.883,56 € |
30.000,00 € |
9.000,00 € |
1.232,88 € |
25.890,41 € |
7.767,12 € |
60.000,00 € |
18.000,00 € |
2.465,75 € |
51.780,82 € |
15.534,25 € |
90.000,00 € |
27.000,00 € |
3.698,63 € |
77.671,23 € |
23.301,37 € |
120.000,00 € |
37.492,41 € |
4.931,51 € |
103.561,64 € |
32.560,90 € |
150.000,00 € |
47.992,41 € |
6.164,38 € |
129.452,05 € |
41.828,03 € |
180.000,00 € |
58.492,41 € |
7.397,26 € |
155.342,47 € |
51.095,15 € |
» Para el cálculo de estos resultados se han tenido en cuenta las siguientes condiciones: se ha tomado la legislación aplicable en el año 2006 y no se ha considerado la existencia de diferencias permanentes (por ejemplo: gastos no deducibles), diferencias temporales (amortizaciones aceleradas, operaciones de leasing,…), bases imponibles negativas de años anteriores pendientes de compensar, distribución de dividendos, asignación de resultados a la reserva legal, deducciones y pagos fraccionados.
» Se aprecia fácilmente el importante ahorro fiscal que puede alcanzarse utilizando al máximo las posibilidades de la RIC disminuyendo el tipo efectivo de gravamen del 30%-35% al 5% aproximadamente. Sin embargo, para alcanzar este ahorro fiscal es preciso invertir las cantidades incluidas en la columna “RIC Máxima” (o una cantidad inferior en caso de que no se desee llegar al máximo)
» A cambio de obtener este importante ahorro fiscal, la empresa adquiere un compromiso de inversión de la cantidad dotada en una serie de activos ya sea de forma directa o indirecta. Para la adquisición de esos activos, el contribuyente dispone de un plazo efectivo de hasta cinco años (el año de obtención del ingreso, el año de la dotación contable de la reserva y los tres años siguientes) comprometiéndose al mantenimiento de los mismos en funcionamiento durante un plazo de cinco años salvo que su vida útil sea inferior.
» Por ello, este incentivo fiscal es muy atractivo para todas aquellas empresas que quieran expandirse y desarrollen o vayan a desarrollar, al menos, parte de su actividad en las Islas Canarias. Este incentivo apenas si es conocido en la Península por lo que tenemos acuerdos de colaboración con asesores de otras provincias españolas para instruir a sus clientes en lo referente a este incentivo y a la posible implantación de empresas en Canarias.
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